18 octubre, 2024
En Buenos Aires

Dan marco legal a los centros culturales de la Ciudad

La Legislatura porteña sancionó en forma definitiva un marco legal para la habilitación de centenares de espacios culturales que funcionan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrándolos al Código de Planeamiento Urbano. La norma había sido aprobada inicialmente el 18 de diciembre y en abril pasado fue sometida a audiencia pública
La iniciativa fue impulsada por la Defensoría del Pueblo, y promovida por los diputados Gabriela Seijo (PRO), Pablo Ferreyra (Seamos Libres), y Gabriela Alegre (FpV). 
En la norma recién aprobada se define como Centro Cultural “el espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes”. 
La iniciativa también expresa que los Centros Culturales serán clasificados en cuatro categorías según su capacidad de asistentes, siendo los de Clase A para los centros con capacidad hasta 150 personas; Clase B, entre 151 y 300 personas, Clase C desde 301 a 500 personas y Clase D para las que puedan albergar a más de 500 concurrentes. El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales será de 1 metro cuadrado por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
El Cuerpo legislativo aprobó asimismo una serie de modificaciones presentadas por la diputada Seijo, a pedido de los colectivos culturales, que incorporan cuatro nuevos artículos en relación a los estacionamientos e impactos culturales de los diferentes centros.